En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social, considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social, económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEYDE OBRAS PÚBLICAS, EQUIPAMIENTOS,SUMINISTROS Y SERVICIOS RELACIONADOS CONLA MISMA DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA CON BASE ASU LEY LOCAL. Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra pública en el estado de BajaCalifornia, por ello, no es jurídicamente válido que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por elCOVID-19. Sin embargo sabemos qué material y administrativamente algunas dependencias procederán a hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD. (ART 66,67 y 68 LOPESSRMEBC) Y 60 y 67 DE SUREGLAMENTO )
- Debe ser decretada por funcionario designado por elTitular de a dependencia.
- La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito dentro de los diez días naturales a los contratistas, dando un plazo similar para que manifiesten lo que a su derecho convenga (art 68 LOPESSRMBC)
- Debe registrarse en bitácora.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.(Continuación)(ART 66,67 y 68 LOPESSRMEBC) Y 60 y 67 DE SUREGLAMENTO )
- Se puede optar diez días posteriores a la notificación dela suspensión por la terminación anticipada, manifestándolo a la autoridad (Fracc. IV art. 67 LOPESSRMBC)
- Aunque la ley ni el reglamento lo prevén así, se recomienda levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance físico y financiero.Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los trabajos. De no querer intervenir la dependencia en un acta, realizar una fe de hechos notariada.
GASTOS NO RECUPERABLES PAGADOS MEDIANTE PRESENTACIÓN DE ESTUDIO (Arts. 60 Y 66 del Reglamento de la LOPSRCE)
En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS NO RECUPERABLES deben pagarse, abarcando los siguientes conceptos (PARA QUE SE PAGUEN, DEBE PRESETARSE UN ESTUDIO 15 DÍAS DESPUÉS DE QUE SE HA Y A DETERMINADO LA SUSPENSIÓN Y SE HAYA REBASADO EL DIEZ POR CIENTO EN MONTOO PLAZO)
- Las rentas de equipo inactivo o si resulta más barato, los fletes del retiro y regreso del mismo a la obra;
- La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión.
- Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión.
- Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás instalaciones de campo.
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del contrato, por el tiempo que dure la misma (Art 60del Reglamento). Se pagarán además los siguientes conceptos:
- Las cantidades de trabajo que hubiere ejecutado hasta la fecha en que se determinó suspensión, en base a los precios unitarios fijados en el contrato y, en caso de proceder, su respectivo ajuste de costos.
- Los materiales que haya adquirido o estén en proceso de adquisición hasta la fecha en que se determinó la suspensión, que estén especificados en el contrato y debidamente comprobados y, en caso, de proceder, su respectiva actualización.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, no se especifica una obligación de la dependencia de notificarlo, pues se entiende que en el acta debió preverse ya sea un plazo o la realización de determinado evento, en este caso, el fin de la emergencia sanitaria. Una vez que esto haya sucedido, es menester asentar en bitácora si la dependencia no se pronuncia al respecto, solicitando concluya la suspensión.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación, debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas, de acuerdo al artículo 66 del Reglamento.
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORMECON LA SUSPENSIÓN. (ART.94 LOPESSRMEBC)
Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en elEstado de Baja California, se podrá interponer la inconformidad prevista en el artículo 91 de la Ley; o en su caso; acudir ante elTribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado en los términos de su ley reglamentaria.
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En el caso particular de Baja California, se prevé que mientras el plazo de suspensión no rebase el diez por ciento del contrato, el contratista no tendrá derecho a bonificación alguna (Párrafo sexto del art. 65 de la Ley). 15 días después de transcurrido ese plazo, se debe presentar un estudio para su cobro (art.66 del Reglamento). Si bien NO SE PREVÉ el levantamiento de un acta y menos aún se señalan las formalidades que ésta debe contener, se sugiere ANOTAR EN BITÁCORA la relación de personal, maquinaria, material y equipo que permanece en la obra durante la suspensión, subiendo diariamente las listas de asistencia a la bitácora.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes. Si ésta no excede el diez por ciento del plazo, el contratista no tendrá derecho alguno. Transcurrido este plazo, debe presentar el estudio a que se refiere el art. 67 delReglamento. El contratista PUEDE OPTAR EN ESTOS CASOS PORLA TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO.
NOTAS IMPORTANTES