Es la facultad legal para interrumpir temporalmente los trabajos contratados.
Señala que las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares de las dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá ser indefinida.
Primeramente se realiza una notificación, se levanta un acta circunstanciada y esto de apunta en la bitácora.
Pasos a llevar para realizar una notificación.
- Notificación que haga el servidor público designado por la dependencia o entidad al contratista.
- La notificación debe señalar las causas que la motivan.
- Señalar la fecha de inicio de suspensión.
- Señalar la fecha de la probable reanudación de los trabajos.
- Debe señalar las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.
Aunado a la notificación, se debe levantar el acta circunstanciada de la suspensión, en la que se recomienda que se haga constar el estado del inmueble, así como relación de personal y maquinaria.
La dependencia o entidad debe pagar los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el contrato de que se trate.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá responsabilidad alguna para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. En caso de que los trabajos se dañen o se destruyan y requieran ser rehabilitados o repuestos, éstos deberán pagarse mediante la celebración de un convenio.
La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión;
Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y
La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes.
Los gastos financieros son el resarcimiento o compensación económica que se hace a los contratistas el incumplimiento en los pagos por parte de las dependencias y entidades.
También se definen como tales al resarcimiento o compensación económica que hace el contratista a las dependencias y entidades, por pagos en exceso o anticipos no amortizados.
Una pena convencional es la estipulación que hacen las partes en un contrario, para establecer una sanción por una cantidad expresamente señalada, para el caso de que no se cumpla la obligación principal o ésta no se cumpla de manera convenida.
En los contratos de obra pública es obligatorio establecer una cláusula que contenga la pena convencional.
Dicha cláusula debe establecer los términos, condiciones y el procedimiento para la aplicación de penas convencionales, retenciones y/o descuentos.
Las dependencias y entidades, en caso de atraso en la ejecución de los trabajos durante la vigencia del programa de ejecución general de los trabajos, pueden aplicar retenciones económicas a las estimaciones que se encuentren en proceso en la fecha que se determine el atraso, las cuales serán calculadas en función del avance en la ejecución de los trabajos conforme a la fecha de corte para el pago de estimaciones pactada en el contrato.