En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a los principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social, considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social, económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ .
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRAPÚBLICA EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ CON BASE A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra pública en el Estado de San Luis Potosí, por ello, no es jurídicamente válido que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos qué material y administrativamente algunas dependencias procederán a hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓNPOR LA AUTORIDAD. (ART 147 LOPSRMSLP y 126 al 131 del Reglamento )
* Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a dependencia.
* La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.
* Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance físico y financiero.Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los trabajos.
GASTOS NO RECUPERABLES(Art. 128 y 131 del Reglamento)
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas. (Art. 126 del Reglamento)
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación general COVID-19construcción
CONCLUSIÓNDE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, las partes deberán celebrar el convenio correspondiente para efectos de diferimiento de plazos de ejecución (Art. 131 del Reglamento). Se recomienda una vez que pase la contingencia, si es que la dependencia no notifica la conclusión de la suspensión, asentar en bitácora el fundamento (Decreto que dé por concluida la contingencia) y manifestar que al haber terminado dicha contingencia, se continuará a partir de esa fecha con los trabajos, pues ni la Ley ni el Reglamento prevén la obligación de que la contratante notifique la conclusión de la suspensión.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación de suspensión.( Arts. 126 y 129 del Reglamento)
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME CON LA SUSPENSIÓN.
Sino estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de San LuisPotosí, puede recurrirse al procedimiento de conciliación previsto en el artículo 226 de la LOPSRMSLP, o bien, acudir a los tribunales estatales(Art.230 de la LOPSRMSLP).
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución por parte dela autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 129 delReglamento de la LOPSRMSLP De esta acta depende la validez y la efectividad de las consecuencias de la misma.
SE RECOMIENDA ASENTAR EL PERSONAL,MATERIAL, MAQUINARIA Y EQUIPO QUE PERMANECERÁ EN OBRA DETALLADAMENTE, ASÍ COMOEL DOCUMENTAR MEDIANTE MEMORIA FOTOGRÁFICA EN EL ACTA EL ESTADO DE LA OBRA AL MOMENTO DE SUSPENDERLA.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación delos trabajos y de ser el caso, para el pago por la reposición de obra que resulte destruida o dañada, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. (Art. 131 del Reglamento)
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión. En San Luis Potosí, los gastos no recuperables deben cobrarse presentando las estimaciones en los periodos previstos en el contrato (Art.127del Reglamento).
RECOMENDACIÓN:
Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas, materiales, instalaciones étc.
Documenta también vía bitácora.
NOTAS IMPORTANTES.
* Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser indefinido.
* Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una nueva acta.
* Solicita constancia del estado de los trabajos.
* Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes.