Suspensión de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social, considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social, económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:

CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEYDE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS.

SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA

Hasta el 03 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra pública a nivel federal, por ello, no es jurídicamente valido que la dependencia o entidad lleve acabo la suspensión de una obra pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos qué material y administrativamente algunas dependencias procederán a hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.

Artículo 60 de la Ley de Obras Públicas y ServiciosRelacionados con las Mismas.

Las dependencias y entidades podrán suspender temporalmente, en todo o en parte, los trabajos contratados por cualquier causa justificada. Los titulares delas dependencias y los órganos de gobierno de las entidades designarán a los servidores públicos que podrán ordenar la suspensión y determinar, en su caso, la temporalidad de ésta, la que no podrá prorrogarse o ser indefinida.

Cuando ocurra la suspensión, el servidor público designado por la dependencia o entidad lo notificará al contratista, señalando las causas que la motivan, la fecha de su inicio y de la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que debe considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción.

Es indispensable que la dependencia o entidad cumpla con dichos requisitos para la valides del acto y surtan efectos sus consecuencias, tal como el pago de gastos n recuperables.

Prórrogas en caso de Suspensión.

La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido. La formalización se realizará mediante el acta circunstanciada de suspensión.

ACTA SUSPENSIÓN.

En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar un acta circunstanciada. Es de suma importancia que se cumpla con todos los requisitos que marca el Reglamento de la Ley de Obras. De esta acta depende la validez y la efectividad de las consecuencias dela misma.

SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.

El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad. En dicho convenio se deben contemplar los gastos no recuperables que en su caso se generen.

Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.

RECOMENDACIÓN:

Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas, materiales, instalaciones etc.Documenta también vía bitácora.

SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZAMAYOR.

Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor, sólo será procedente el pago de gastos no recuperables de la plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el documento de control de asistencia que definan las partes.

NOTAS IMPORTANTES

  • Asegúrate de solicitar que el funcionario de aviso al órgano de control interno de la suspensión.
  • Asegúrate de que exista fecha de reanudación de los trabajos.No puede ser indefinido.
  • Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una nueva acta.
  •  Documenta tu obra en bitácora.