En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas
tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para
controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a
lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la
equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,
considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial
incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,
económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de
trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas
las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra
pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS PARA EL ESTADO DE
AGUASCALIENTES Y SUS MUNICIPIOS.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA EN EL ESTADO DE AGUASCALIENTES
CON BASE A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra
pública en el Estado de Aguascalientes, por ello, no es jurídicamente
válido que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una
obra pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria
de emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo
sabemos que material y administrativamente algunas dependencias
procederán a hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.
(ART 67 LOPSRPEAYM Y FRACCIÓN III DEL
ART.150 DE SU REGLAMENTO )
Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a
dependencia.
La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los
contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.
Debe registrarse en bitácora.
NI LA LEY NI EL REGLAMENTO ÉSTABLECEN QUE DEBA
LEVANTARSE acta circunstanciada, PERO SE RECOMIENDA
ASENTAR DE INMEDIAO NOTA DE BITÁCORA en la que se
haga constar el estado que guardan los trabajos en ese momento así
como el avance físico y financiero. Recomendamos hacer archivo
fotográfico, croquis y demás elementos que permitan saber
exactamente el estado de los trabajos.
GASTOS NO RECUPERABLES
(Art. 150 FRACC. III del Reglamento de la
LOPSREAYM)
En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS
NO RECUPERABLES deben pagarse, abarcando los siguientes conceptos (Se
pagan una vez autorizados mediante estimación. La autorización debe constar por
escrito. (Arts 65 de la Ley y 138 del Reglamento)
Las rentas de equipo inactivo o, si resulta más barato, los fletes del retiro y
regreso del mismo a la obra.
La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión
Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y
que tenga una función específica durante la suspensión
Costo del mantenimiento y renta, si es el caso, de oficinas y demás
instalaciones de campo
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del
contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del
contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados ( Art.
149 del Reglamento, Fracción V ). Es importante mencionar que esto
únicamente aplicará para la parte de los trabajos que están pendientes por
ejecutar. Las estimaciones que se encuentren en trámite deben seguir su curso
normal y ser pagadas.
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación
general COVID-19 construcción.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, no se especifica una obligación de la
dependencia de notificarlo, pues se entiende que en el acta debió
preverse ya sea un plazo o la realización de determinado evento, en
este caso, el fin de la emergencia sanitaria. Una vez que esto haya
sucedido, es menester asentar en bitácora si la dependencia no se
pronuncia al respecto, solicitando concluya la suspensión.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la
Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada
y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,
debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas, de acuerdo al
artículo 66 de la Ley.
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME
CON LA SUSPENSIÓN.
Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de
Aguascalientes, puede solucionarse mediante el procedimiento de
Conciliación ante el Órgano Interno de Control (Art. 96 de la Ley) o
recurrirse mediante el recurso de inconformidad (Art. 91 de la Ley), cuya
resolución puede impugnarse mediante el recurso que establezca la Ley de
Procedimiento Administrativo del Estado, o ben impugnarse mediante juicio
de nulidad (Art.95 de la Ley)
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique
la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución
por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En el caso de Aguascalientes, ni la Ley ni el Reglamento prevén el
levantamiento de un acta circustanciada, si embargo, SE RECOMIENDA
AL MOMENTO DE LA SUSPENSIÓN, ANOTAR EN BITÁCORA LA
RELACIÓN DEL PERSONAL QUE QUEDARÁ EN OBRA Y LAS
FUNCIONES QUE DESEMPEÑARÁ DURANTE LA SUSPENSIÓN,
ASÍ COMO DE MATERIAL, MAQUINARIA Y EQUIPO, LA
RELACIÓN DE MAQUINARIA QUE SERÁ SACADA DE LA OBRA,
BUSCANDO USAR LA BITÁCORA COMO DOCUMENTO EN QUE
SE CONFIGUREN ACEPTACIONES POR PARTE DE LA
DEPENDENCIA CON BASE A LOS PLAZOS PARA CONTESTAR
NOTAS DE BITÁCORA ESTABLECIDOS EN LAS NOTAS
INICIALES DE LA MISMA.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no
existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no
recuperables, sin modificar el plazo de ejecución establecido en el
contrato.
El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.
NOTAS IMPORTANTES
Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la
suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser
indefinido.
Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe asentar
en bitácora relacionando mano de obra, maquinaria y material que permanece
en la obra, o bien, pidiendo el levantamiento de la suspensión.
Solicita constancia del estado de los trabajos.
Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y
vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los
costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario
y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra
programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo
de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra
obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control
de asistencia que definan las partes.