En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas
tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para
controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a
lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la
equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,
considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial
incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,
económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de
trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas
las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra
pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY
DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA DEL ESTADO DE MORELOS .
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA EN EL ESTADO DE MORELOS CON
BASE A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra
pública en el Estado de Morelos, por ello, no es jurídicamente válido que
la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública
por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que
material y administrativamente algunas dependencias procederán a
hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.
(ART 61 LOPSRMEM Y 97 DE SU
REGLAMENTO )
Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a
dependencia.
La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los
contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.
La dependencia debe conceder al contratista diez días para manifestar
lo que a su derecho convenga antes de resolver la procedencia de la
suspensión
Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el
estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance
físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis
y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los
trabajos.
GASTOS NO RECUPERABLES
(Arts. 99 y 102 del Reglamento de la
LOPSRMEM)
En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS
NO RECUPERABLES deben pagarse atendiendo a los arts. 99 y 102 del
Reglamento de la Ley, abarcando los siguientes conceptos.
La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión
Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y
que tenga una función específica durante la suspensión
La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función
específica durante la suspensión y que no haya sido trasladada a otro frente de
trabajo
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del
contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del
contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es
importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los
trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se
encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas.
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación
general COVID-19 construcción.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, la dependencia debe notificar dicha
conclusión (art. 98 del Reglamento) y pagar los trabajos ejecutados.
Nótese que conforme a los artículos 83 fracción III y 90 del
Reglamento, es de interpretarse que los gastos no recuperables durante
la suspensión, deben cobrarse mediante estimaciones.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la
Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada
y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,
debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas. De acuerdo al art.
102 del Reglamento, los trabajos que resulten dañados o destruidos,
deberán reconocerse y pagarse mediante convenio (Art 60
LOPSRMEM)
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME
CON LA SUSPENSIÓN.
Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de
Morelos, puede recurrirse mediante el recurso de Inconformidad, previsto en
el artículo 81 de la Ley, o bien, acudir a los tribunales del Estado de Morelos.
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique
la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución
por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar
el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 100 del Reglamento
de la Ley Obra Pública y Servicios Relacionados con la Misma del Estad
de Morelos con todos los requisitos ahí enumerados. De esta acta depende
la validez y la efectividad de las consecuencias de la misma
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no
existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no
recuperables y de ser el caso, para el pago por la reposición de obra que
resulte destruida o dañada, sin modificar el plazo de ejecución establecido
en el contrato.
El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran
ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante
la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia
del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.
RECOMENDACIÓN:
Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los
mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,
materiales, instalaciones étc.
Documenta también vía bitácora.
NOTAS IMPORTANTES
Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la
suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser
indefinido.
Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una
nueva acta.
Solicita constancia del estado de los trabajos.
Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y
vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los
costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario
y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra
programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo
de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra
obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control
de asistencia que definan las partes.