En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas
tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para
controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a
lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la
equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,
considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial
incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,
económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de
trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas
las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra
pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY
DE OBRA PÚBLICA Y SERVICIOS RELACIONADOS
CON LA MISMA DEL ESTADO DE PUEBLA .
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA EN EL ESTADO DE PUEBLA CON BASE
A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra
pública en el Estado de Puebla, por ello, no es jurídicamente válido que
la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública
por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que
material y administrativamente algunas dependencias procederán a
hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.
(ART 73 LOPSRMEP y 104 Y 106 del Reglamento)
ES MUY IMPORTANTE DESTACAR QUE SEGÚN EL
ARTÍCULO 70 DE LA LEY, NINGUNA SUSPENSIÓN PUEDE
SUPERAR LOS 60 DÍAS DE DURACIÓN
Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a
dependencia.
La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los
contratistas, fundando y motivando las causas de la misma.
Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el
estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance
físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis
y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los
trabajos.
GASTOS NO RECUPERABLES
(Art. 105 y 107 del Reglamento)
En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS
NO RECUPERABLES SE ENCUENTRAN LIMITADOS POR EL ARTÍCULO
107 DEL REGLAMENTO, AUNQUE PUEDEN PAGARSE OTROS
CONCEPTOS ADICIONALES, SIEMPRE Y CUANDO ESTO ESTÉ
PREVISTO EN LAS BASES O EN EL CONTRATO, por lo que, de entrada
y como mínimo, pueden reclamarse los siguientes:
.
La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión.
Los costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y
que tenga una función específica durante la suspensión.
La mano de obra que sea estrictamente necesaria y que tenga una función
específica durante la suspensión.
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del
contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del
contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es
importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los
trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se
encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas. (Art. 72
fracc I de la Ley)
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación
general COVID-19 construcción.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, ESTA QUEDARÁ FORMALIZADA
MEDIANTE EL ACTA CORRESPONDIENTE correspondiente para
efectos de diferimiento de plazos de ejecución (Art. 104 del
Reglamento). Se recomienda una vez que pase la contingencia, si es
que la dependencia no notifica la conclusión de la suspensión, asentar
en bitácora el fundamento (Decreto que dé por concluida la
contingencia) y manifestar que al haber terminado dicha contingencia,
se continuará a partir de esa fecha con los trabajos, pues ni la Ley ni el
Reglamento prevén la obligación de que la contratante notifique la
conclusión de la suspensión.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la
Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada
y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación
de suspensión.(Arts. 70 de la Ley y 104 del Reglamento)
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME
CON LA SUSPENSIÓN.
Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de
Puebla, puede promoverse el Recurso de Inconformidad ante la Contraloría
previsto en el artículo 103 de la LOPSRMEP, que es recomendable agotar
antes de acudir a los tribunales estatales (Art.230 de la LOPSRMSLP).
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique
la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución
por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar
el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 106 del Reglamento de
la LOPSRMEP De esta acta depende la validez y la efectividad de las
consecuencias de la misma.
SE RECOMIENDA ASENTAR EL PERSONAL, MATERIAL,
MAQUINARIA Y EQUIPO QUE PERMANECERÁ EN OBRA
DETALLADAMENTE, ASÍ COMO EL DOCUMENTAR
MEDIANTE MEMORIA FOTOGRÁFICA EN EL ACTA EL
ESTADO DE LA OBRA AL MOMENTO DE SUSPENDERLA.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no
existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos y de ser el caso, para el
pago por la reposición de obra que resulte destruida o dañada, sin
modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato. (Art. 107 del
Reglamento)
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran
ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante
la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia
del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.
RECOMENDACIÓN:
Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los
mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,
materiales, instalaciones étc.
Documenta también vía bitácora.
NOTAS IMPORTANTES
suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser
indefinido, DE HECHO, EN PUEBLA TIENE UN MA´XIMO DE 60
DÍAS (Art.70 LOPSRMEP)
suspensión, se debe hacer una nueva acta o solicitar su levantamiento en
bitácora si desparecieron las causas que la motivaron.
y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra
programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo
de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra
obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control
de asistencia que definan las partes.