En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas
tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para
controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a
lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la
equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,
considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial
incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,
económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de
trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas
las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra
pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SONORA.
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA EN EL ESTADO DE SONORA CON
BASE A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra
pública en el Estado de Sonora, por ello, no es jurídicamente válido que
la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública
por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia
sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que
material y administrativamente algunas dependencias procederán a
hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.
(ART 91 LOPSRMES y 154 de su Reglamento )
Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a
dependencia.
La suspensión sólo podrá darse por causas de interés general, caso
fortuito y fuerza mayor, debiéndose fundar y motivar por el servidor
público designado al momento de su notificación al contratista y en el
acta correspondiente.
La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los
contratistas.
Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el
estado que guardan los trabajos en ese momento. Recomendamos
hacer archivo fotográfico, croquis y demás elementos que permitan
saber exactamente el estado de los trabajos.
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del
contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del
contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es
importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los
trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se
encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas.
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación
general COVID-19 construcción.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, la dependencia deberá notificarlo por escrito
y es cuando el contratista podrá solicitar el pago de los gastos no
recuperables (Art.155 del Reglamento) . Si las obras resultan
destruidas o dañadas esto debe ser reconocido (Art.159 del
Reglamento). Concluida la suspensión, las partes deberán celebrar el
convenio correspondiente para efectos de diferimiento de plazos de
ejecución y en su caso, para el efecto del reconocimiento de conceptos
referidos a obra destruida o dañada.
RESOLUCIÓN.
Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la
Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada
y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,
debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas.
De estas suspensiones se debe dar aviso a la Contraloría del Estado en
un plazo de diez días hábiles. (Art. 190 del Reglamento).
MEDIACIÓN.
Si no estas conforme con los términos de la suspensión y ante la
improcedencia del recurso de inconformidad para este supuesto, puede
solicitarse un procedimiento de Mediación ante la Contraloría,, del cual puede
retirarse unilateralmente el contratista reservándose sus derechos para
ejercitarlos en la vía jurisdiccional en el momento que así lo decida.
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique
la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución
por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar
un acta circunstanciada. Es de suma importancia que se cumpla con todos
los requisitos que marca el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sonora. De esta acta
depende la validez y la efectividad de las consecuencias de la misma.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no
existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos y de ser el caso, para el
pago por la reposición de obra que resulte destruida o dañada, sin
modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.
El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad. En dicho
convenio se deben contemplar los gastos no recuperables que en su caso se
generen.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran
ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante
la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia
del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.
RECOMENDACIÓN:
Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los
mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,
materiales, instalaciones étc.
Documenta también vía bitácora.
NOTAS IMPORTANTES
Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la
suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser
indefinido.
Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una
nueva acta.
Solicita constancia del estado de los trabajos.
Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y
vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los
costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario
y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra
programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo
de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra
obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control
de asistencia que definan las partes.