Suspensión obras Sonora COVID-19

En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas

tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para

controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a

lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la

equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,

considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial

incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,

económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de

trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas

las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra

pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:


CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY

DE OBRAS PÚBLICAS DEL ESTADO DE SONORA.


SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA

PÚBLICA EN EL ESTADO DE SONORA CON

BASE A SU LEY LOCAL.


Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra

pública en el Estado de Sonora, por ello, no es jurídicamente válido que

la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra pública

por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de emergencia

sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos que

material y administrativamente algunas dependencias procederán a

hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.


SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.


(ART 91 LOPSRMES y 154 de su Reglamento )


Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a

dependencia.


La suspensión sólo podrá darse por causas de interés general, caso

fortuito y fuerza mayor, debiéndose fundar y motivar por el servidor

público designado al momento de su notificación al contratista y en el

acta correspondiente.


La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los

contratistas.


Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el

estado que guardan los trabajos en ese momento. Recomendamos

hacer archivo fotográfico, croquis y demás elementos que permitan

saber exactamente el estado de los trabajos.


SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.


Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del

contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del

contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados. Es

importante mencionar que esto únicamente aplicará para la parte de los

trabajos que están pendientes por ejecutar. Las estimaciones que se

encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser pagadas.


Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación

general COVID-19 construcción.


CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.


Concluida la suspensión, la dependencia deberá notificarlo por escrito

y es cuando el contratista podrá solicitar el pago de los gastos no

recuperables (Art.155 del Reglamento) . Si las obras resultan

destruidas o dañadas esto debe ser reconocido (Art.159 del

Reglamento). Concluida la suspensión, las partes deberán celebrar el

convenio correspondiente para efectos de diferimiento de plazos de

ejecución y en su caso, para el efecto del reconocimiento de conceptos

referidos a obra destruida o dañada.


RESOLUCIÓN.


Es importante saber que, en todos los casos de suspensión, la

Administración Pública deberá emitir resolución debidamente fundada

y motivada señalando las causas que dieron origen a la determinación,

debiendo comunicarlo por escrito a los contratistas.


De estas suspensiones se debe dar aviso a la Contraloría del Estado en

un plazo de diez días hábiles. (Art. 190 del Reglamento).


MEDIACIÓN.


Si no estas conforme con los términos de la suspensión y ante la

improcedencia del recurso de inconformidad para este supuesto, puede

solicitarse un procedimiento de Mediación ante la Contraloría,, del cual puede

retirarse unilateralmente el contratista reservándose sus derechos para

ejercitarlos en la vía jurisdiccional en el momento que así lo decida.


ANTICIPOS.


En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique

la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución

por parte de la autoridad para caso de suspensión.


ACTA SUSPENSIÓN.


En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar

un acta circunstanciada. Es de suma importancia que se cumpla con todos

los requisitos que marca el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y

Servicios Relacionados con las Mismas del Estado de Sonora. De esta acta

depende la validez y la efectividad de las consecuencias de la misma.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no

existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente

suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y

las fechas de reinicio y terminación de los trabajos y de ser el caso, para el

pago por la reposición de obra que resulte destruida o dañada, sin

modificar el plazo de ejecución establecido en el contrato.


El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad. En dicho

convenio se deben contemplar los gastos no recuperables que en su caso se

generen.


SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA

MAYOR.


Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran

ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante

la celebración de un convenio. Por ello es muy importante dejar constancia

del estado en que se quedan los trabajos al momento de la suspensión.


RECOMENDACIÓN:


Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los

mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,

materiales, instalaciones étc.


Documenta también vía bitácora.


NOTAS IMPORTANTES


Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la

suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser

indefinido.


Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una

nueva acta.


Solicita constancia del estado de los trabajos.


Deja constancia de la plantilla de veladores y personal de conservación y

vigilancia de las instalaciones y obras, asignados durante la suspensión; los

costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y

prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario

y que tenga una función específica durante la suspensión, y la mano de obra

programada que permanezca en el sitio de los trabajos durante el periodo

de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de trabajo o a otra

obra y que se encuentre registrada en la bitácora o en el documento de control

de asistencia que definan las partes.