En atención a la declaratoria de emergencia sanitaria y las medidas
tomadas por el Gobierno Federal, Estatales y Municipales para
controlar, mitigar y evitar la propagación del COVID-19, en apego a
lo principios generales de derecho, a la moral, la buena fe, la
equidad, el equilibrio en las contraprestaciones y el interés social,
considerando la fuerza objetiva y sensible de una realidad mundial
incontenible que a la fecha genera suspicacia e incertidumbre social,
económica y empresarial, y ante la no declaratoria de suspensión de
trabajos conforme a derecho, GB ABOGADOS recomienda a todas
las constructoras que se encuentren ejecutando contratos de obra
pública, observar lo siguiente para casos de SUSPENSIÓN:
CONTRATOS CELEBRADOS CONFORME A LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS
RELACIONADOS CON ELLAS DEL ESTADO DE
VERACRUZ .
SUSPENSIÓN DE CONTRATOS DE OBRA
PÚBLICA EN EL ESTADO DE VERACRUZ CON
BASE A SU LEY LOCAL.
Hasta el 07 de abril del 2020, no se ha decretado la suspensión de la obra
pública en el Estado de Veracruz, por ello, no es jurídicamente válido
que la dependencia o entidad lleve a cabo la suspensión de una obra
pública por caso fortuito o fuerza mayor basado en la declaratoria de
emergencia sanitaria provocada por el COVID-19. Sin embargo sabemos
que material y administrativamente algunas dependencias procederán a
hacerlo, por ello presentamos esta sencilla explicación.
SUSPENSIÓN POR LA AUTORIDAD.
(ART 61 LOPSRCE Y 189 a192 DE SU
REGLAMENTO )
Debe ser decretada por funcionario designado por el Titular de a
dependencia.
La notificación de suspensión debe comunicarse por escrito a los
contratistas, fundando y motivando las causas de la misma (Arts 107 y
108del Reglamento) De negarse a recibirla, se hará con fedatario
público o con dos testigos.
Debe registrarse en bitácora. (Art 125, Fracc.I, inciso h)
Se debe levantar acta circunstanciada en la que se haga constar el
estado que guardan los trabajos en ese momento así como el avance
físico y financiero. Recomendamos hacer archivo fotográfico, croquis
y demás elementos que permitan saber exactamente el estado de los
trabajos.
GASTOS NO RECUPERABLES
(Art. 194 del Reglamento de la LOPSRCE)
En caso de suspensión decretada por caso fortuito o fuerza mayor, los GASTOS
NO RECUPERABLES deben pagarse, abarcando los siguientes conceptos (Se
pagan una vez autorizados mediante estimación. La autorización debe constar por
escrito. (Arts 65 de la Ley y 138 del Reglamento)
La plantilla de veladores y personal de conservación y vigilancia de las
instalaciones y obras, asignados durante la suspensión
Costos de administración de obra en cuanto a honorarios, sueldos y
prestaciones del personal técnico y administrativo estrictamente necesario y
que tenga una función específica durante la suspensión
La mano de obra programada que permanezca en el sitio de los trabajos
durante el periodo de la suspensión, que no haya sido trasladada a otro frente de
trabajo o a otra obra y que se encuentre registrada en la Bitácora o en el
documento de control de asistencia que definan las partes.
SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL CONTRATO.
Como consecuencia de la suspensión, también se suspenderán los efectos del
contrato, por el tiempo que dure la misma, es decir, no correrán los plazos del
contrato para el cumplimiento de los derechos y obligaciones pactados Art
202 del Reglamento, fracc. IV). Es importante mencionar que esto únicamente
aplicará para la parte de los trabajos que están pendientes por ejecutar. Las
estimaciones que se encuentren en trámite deben seguir su curso normal y ser
pagadas.
Sugerimos llevar a cabo el procedimiento marcado en nuestra presentación
general COVID-19 construcción.
CONCLUSIÓN DE SUSPENSIÓN.
Concluida la suspensión, no se especifica una obligación de la
dependencia de notificarlo, pues se entiende que en el acta debió
preverse ya sea un plazo o la realización de determinado evento, en
este caso, el fin de la emergencia sanitaria. Una vez que esto haya
sucedido, es menester asentar en bitácora si la dependencia no se
pronuncia al respecto, solicitando concluya la suspensión.
RECURSOS EN CASO DE NO ESTA CONFORME
CON LA SUSPENSIÓN.
Si no estas conforme con los términos de la suspensión, en el Estado de
Veracruz, puede solucionarse mediante el procedimiento de Conciliación ante
el Órgano Interno de Control (art.241 del Reglamento) o recurrirse mediante
el recurso de revocación al amparo del Código Administrativo del Estado de
Veracruz o mediante juicio de nulidad, ambos previstos en el artículo 242 del
Reglamento.
ANTICIPOS.
En caso de que el contrato tenga anticipo, es importante se verifique
la amortización de éste, para evitar el requerimiento de devolución
por parte de la autoridad para caso de suspensión.
ACTA SUSPENSIÓN.
En todos los casos de suspensión, la dependencia o entidad deberá levantar
el acta circunstanciada a la que se refiere el artículo 192 del Reglamento
de la Ley Obras Públicas y Servicios Relacionados con Ellas del Estado de
Veracruz con todos los requisitos ahí enumerados. De esta acta depende la
validez y la efectividad de las consecuencias de la misma
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando las suspensiones se deriven de un caso fortuito o fuerza mayor no
existirá ninguna responsabilidad para las partes, debiendo únicamente
suscribir un convenio donde se reconozca el plazo de la suspensión y
las fechas de reinicio y terminación de los trabajos, amén de los gastos no
recuperables y de ser el caso, para el pago por la reposición de obra que
resulte destruida o dañada, sin modificar el plazo de ejecución establecido
en el contrato. (Art.194 del Reglamento)
El dictamen del convenio lo debe elaborar la dependencia o entidad.
SUSPENSIÓN EN CASO FORTUITO O FUERZA
MAYOR.
Cuando los trabajos resulten dañados o destruidos y éstos requieran
ser rehabilitados o repuestos, deberán reconocerse y pagarse mediante
la celebración de un convenio (Art.59 de la Ley y 194 del Reglamento). Por
ello es muy importante dejar constancia del estado en que se quedan los
trabajos al momento de la suspensión.
RECOMENDACIÓN:
Utiliza fotografías, croquis, detalla los trabajos, el estado, el avance de los
mismos, relación de personal, equipo, maquinaria, renta de bodegas,
materiales, instalaciones étc.
Documenta también vía bitácora.
NOTAS IMPORTANTES
Asegúrate de solicitar la prórroga en el plazo de ejecución en virtud de la
suspensión y de que exista fecha de reanudación de los trabajos. No puede ser
indefinido.
Si se llega al plazo convenido y no se levanta la suspensión, se debe hacer una
nueva acta.